El Juzgado Federal de San Luis, a cargo del juez Juan Esteban Maqueda, dictó un fallo contundente que sacude los cimientos de la Unión Cívica Radical (UCR) a nivel provincial. La resolución judicial declaró la nulidad absoluta e insanable de las Resoluciones N° 2, 3, 4 y 5 emitidas este año por el Comité Ejecutivo Provincial, lo que desactiva de forma inmediata el cronograma electoral que pretendía elegir autoridades el próximo 23 de agosto.
La decisión destraba una fuerte disputa interna y frena de raíz el intento del actual presidente del partido e intendente de Villa de Merlo en uso de licencia, el ministro provincial de Turismo Juan José Álvarez Pinto, de quedarse en la conducción mediante una maniobra que la Justicia consideró ilegal.
Las claves del conflicto
La avanzada judicial fue impulsada por un sector de afiliados históricos de peso, encabezados por el exrector y diputado nacional José Luis Riccardo, junto a Walter Ceballos, Daniel Mariani, Ivana Ricca y Brisa Quiroga. Los denunciantes expusieron que el Comité Ejecutivo —un órgano de gestión menor— se había arrogado facultades exclusivas de la Convención Provincial para reformar los estatutos.
La gravedad del hecho radicaba en el contenido de la polémica Resolución N° 2, mediante la cual el oficialismo partidario dispuso “suspender” la aplicación de los artículos 38, 52, 53 y 138 de la Carta Orgánica Provincial.
El objetivo real detrás de esta alteración reglamentaria presentaba dos aristas centrales:
- Habilitar la reelección indefinida: El artículo 53 prohíbe expresamente más de dos mandatos sucesivos para el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo. Con la suspensión de este artículo, Álvarez Pinto buscaba el camino libre para un nuevo período.
- Manipulación del calendario: Se modificaron los plazos electorales, lo que generó un desorden normativo que dejaba a los afiliados en un escenario de incertidumbre jurídica.
El fundamento del juez
El fallo de Maqueda —en sintonía con el dictamen de la Fiscalía Federal Electoral— derribó el argumento del oficialismo de la UCR, que defendía la “autonomía partidaria” para introducir cláusulas transitorias.
El magistrado recordó que la Carta Orgánica Nacional es la ley suprema del partido en todo el territorio del país y que su artículo 41 establece de manera taxativa: “Nadie podrá ser reelegido por más de dos períodos sucesivos en el mismo cargo partidario interno”. Cualquier disposición provincial que la contradiga es, por definición, insanablemente nula.
Además, el texto judicial expone un nivel de desprolijidad administrativa alarmante en las resoluciones del Comité conducido por Álvarez Pinto:
- La Resolución N° 2 ni siquiera tenía fecha de emisión y repetía tres veces el número de un mismo artículo.
- Se emitieron resoluciones con fechas correlativas invertidas (la N° 4 tenía fecha posterior a la N° 5).
- Las planillas de asistencia presentadas por la conducción para validar la posterior asamblea de la Convención carecían de fecha, haciendo imposible verificar a qué reunión correspondía el presentismo de los delegados.
Un comité sin facultades
“El Comité Ejecutivo no es el órgano competente para adoptar las decisiones dispuestas en las resoluciones impugnadas ya que ello es una atribución propia de la Convención”, subraya el dictamen fiscal respaldado por el juez.
Al violar el principio de alternancia, previsibilidad y participación democrática, la conducción provincial afectó directamente los derechos de sus propios afiliados.
Ante la inminencia de los plazos electorales y la gravedad institucional, el Juzgado Federal determinó habilitar de manera excepcional la feria judicial de julio para que las partes sean notificadas formalmente y se tramite cualquier eventual apelación. La interna radical de San Luis vuelve a foja cero y obliga al centenario partido a dictar un nuevo cronograma electoral que respete los límites de sus propias leyes.


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